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Intereses de Demora

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El interés de demora en un préstamo es una penalización económica que se aplica al prestatario cuando incumple con el pago de las cuotas en el plazo acordado.

El interés de demora es un porcentaje adicional que se aplica al capital impagado como compensación al prestamista por el retraso en los pagos. Es diferente del interés ordinario, que es el tipo de interés pactado para la devolución normal del préstamo.

Un interés de demora se considera abusivo si:

Es desproporcionadamente alto en relación con el interés ordinario pactado

Supone una penalización excesiva para el prestatario

No cumple con los criterios de transparencia exigidos al consumidor

Criterios para determinar si es abusivo

El Tribunal Supremo ha establecido que los intereses de demora en préstamos con consumidores no deben superar en 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio pactado (por ejemplo, si el interés ordinario es del 3%, el interés de demora no debe exceder el 5%).
Si el interés de demora está calculado de manera que imposibilita o dificulta gravemente al prestatario el cumplimiento del contrato

En España la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su Artículo 25 Establece que el interés de demora en los préstamos hipotecarios con garantía sobre vivienda habitual no puede superar el interés remuneratorio pactado más 3 puntos porcentuales.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, limita los intereses de demora en los préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.

Nuestro Código Civil (artículo 1108) en ausencia de pacto, establece que el deudor debe pagar los intereses legales desde el momento en que incurre en mora.

Y finalmente la Unión Europea, en su Directiva 93/13/CEE, de cláusulas abusivas: Prohíbe las cláusulas contractuales que causen un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor

La Jurisprudencia más relevante

  1. Tribunal Supremo:
    • Sentencia de 23 de diciembre de 2015: Declaró que el interés de demora abusivo es nulo y no puede ser moderado por el juez; simplemente deja de aplicarse. Además, estableció que los intereses de demora abusivos no afectan al préstamo en sí, que sigue vigente.
    • Sentencia de 3 de junio de 2016: Confirmó que en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual el interés de demora no puede exceder en más de 3 puntos porcentuales el interés remuneratorio.
  2. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
    • Sentencia de 21 de enero de 2015 (asunto C-482/13): Indicó que si una cláusula de intereses de demora es declarada abusiva, no puede ser moderada por el juez; debe eliminarse completamente del contrato.
  3. Tribunal Constitucional:
    • Ha subrayado la importancia de proteger a los consumidores frente a intereses de demora excesivos, especialmente en el contexto de ejecuciones hipotecarias.

En conclusión, el interés de demora es una penalización legítima, pero debe cumplir con los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia. Si consideras que te han aplicado un interés abusivo, puedes:

  1. Revisar tu contrato.
  2. Reclamar al prestamista.
  3. Acudir a la vía judicial, si es necesario

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