Avda. Primavera 76
08290 Cerdanyola del Vallès Barcelona
DL a DV
09:00-14h | 16:00-19h
El interés de demora en un préstamo es una penalización económica que se aplica al prestatario cuando incumple con el pago de las cuotas en el plazo acordado.
El interés de demora es un porcentaje adicional que se aplica al capital impagado como compensación al prestamista por el retraso en los pagos. Es diferente del interés ordinario, que es el tipo de interés pactado para la devolución normal del préstamo.
En España la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su Artículo 25 Establece que el interés de demora en los préstamos hipotecarios con garantía sobre vivienda habitual no puede superar el interés remuneratorio pactado más 3 puntos porcentuales.
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, limita los intereses de demora en los préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.
Nuestro Código Civil (artículo 1108) en ausencia de pacto, establece que el deudor debe pagar los intereses legales desde el momento en que incurre en mora.
Y finalmente la Unión Europea, en su Directiva 93/13/CEE, de cláusulas abusivas: Prohíbe las cláusulas contractuales que causen un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor
• Consulta gratuita para analizar tu caso.
• Asesoramiento basado en la última jurisprudencia del TJUE.
• Defensa integral de tus derechos frente a los abusos bancarios.
La sentencia del TJUE supone un avance determinante para todos los afectados por el IRPH. No pierdas la oportunidad de reclamar lo que es tuyo.