Location Image

Avda. Primavera 76

08290 Cerdanyola del Vallès Barcelona

Time Image

DL a DV

09:00-14h | 16:00-19h

Comisión de apertura

La comisión de apertura es un coste adicional que las entidades financieras cobran al prestatario al inicio de un préstamo o hipoteca. Generalmente, se expresa como un porcentaje sobre el capital concedido y tiene como objetivo cubrir los gastos de gestión y formalización del préstamo.

Incluye tareas como:

– El estudio de la viabilidad del préstamo.

– La apertura de la cuenta asociada.

– Los trámites administrativos previos a la concesión.

1. Falta de transparencia

    • El banco debe explicar de forma clara y comprensible en qué consiste la comisión, qué servicios cubre, y por qué es necesaria.
    • Si no se acredita qué servicios específicos se prestaron al prestatario, podría considerarse abusiva.

2. Desproporcionalidad

    • Si el importe de la comisión no guarda relación con los servicios prestados, puede declararse nula por abusiva.

3. Doble cobro o falta de justificación

    • Es ilegal si el banco incluye esta comisión pero, a la vez, cobra otros conceptos por los mismos servicios, o si no justifica de forma suficiente los gastos que cubre

4. Imposición unilateral

    • Si la comisión no fue negociada individualmente, sino que se impuso de forma unilateral en el contrato, podría ser declarada abusiva

En España, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

Exige transparencia en la información sobre comisiones, incluyendo la de apertura. Establece que cualquier gasto o comisión debe ser comunicado con antelación y claramente desglosado

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007)

Declara abusivas las cláusulas no negociadas que causen un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.

La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

Obliga a las entidades financieras a justificar y explicar las comisiones cobradas

La Unión Europea, en su Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores

Prohíbe cláusulas no negociadas que generen un desequilibrio injusto entre las partes

La Jurisprudencia más relevante al respecto

1. Tribunal Supremo de España

    • Sentencia de 23 de enero de 2019: El Tribunal Supremo declaró que la comisión de apertura es válida si cumple los requisitos de transparencia y proporcionalidad. En esta sentencia, aclaró que no es automáticamente abusiva, pero el banco debe justificar los servicios efectivamente prestados y demostrar su necesidad.
    • Sentencia de 4 de julio de 2023: Reiteró la necesidad de que las comisiones bancarias, incluida la de apertura, respondan a servicios concretos, específicos y comprobables.

2. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

    • Sentencia de 16 de julio de 2020 (Asunto C-224/19): El TJUE resolvió que las comisiones bancarias no pueden considerarse legales de forma automática. Si un consumidor las impugna, el banco debe demostrar que la comisión es proporcionada y corresponde a servicios reales y necesarios.

Consecuencias de una comisión de apertura ilegal

Si una comisión de apertura es declarada ilegal:

  • La cláusula será declarada nula y no vinculante.
  • El banco deberá devolver al prestatario las cantidades cobradas por este concepto, junto con los intereses legales desde la fecha de pago.

Es importante destacar que la comisión de apertura no es ilegal per se, pero sí puede ser abusiva si no cumple con los requisitos de transparencia, justificación y proporcionalidad. La normativa y la jurisprudencia protegen a los consumidores frente a cláusulas abusivas, por lo que, si tienes dudas sobre la legalidad de esta comisión en tu contrato, es recomendable realizar una consulta legal y, si procede, iniciar una reclamación.

Da el primer paso para recuperar TU DINERO

LLÁMANOS PARA UNA CONSULTA GRATUITA

StopP RedaL AbogadoS

Tu defensa frente a los abusos hipotecarios