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La cláusula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo hipotecario permite al prestamista (Banco) dar por terminado el contrato y exigir la devolución total del préstamo antes de la fecha acordada si el prestatario incumple ciertas obligaciones, como el impago de cuotas. En España, la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece en su artículo 24 los requisitos para que el prestamista pueda declarar el vencimiento anticipado:
– Mora en el pago del capital o intereses: El prestatario debe estar en mora en el pago de una parte del capital o los intereses del préstamo.
– Cuantía mínima de cuotas impagadas: El impago debe ser equivalente al menos al 3% del capital concedido o a 12 cuotas mensuales durante la primera mitad del préstamo, y al 7% o 15 cuotas mensuales en la segunda mitad.
– Requerimiento de pago al deudor: El prestamista debe requerir el pago al deudor, otorgándole un plazo mínimo de un mes para que cumpla con sus obligaciones.
El Tribunal Supremo ha analizado la validez y aplicación de estas cláusulas en diversas sentencias. En su sentencia de 11 de septiembre de 2019, estableció que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial, debe ser reputada abusiva, ya que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
Además, en la sentencia de 12 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo declaró que, a diferencia de los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato.
Es importante destacar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una cláusula de vencimiento anticipado puede considerarse abusiva si permite al prestamista resolver el contrato ante incumplimientos que no sean suficientemente graves en relación con la duración y cuantía del préstamo.