Location Image

Rambla del Mestre Pere Pou, 13, Local 1

08184 Palau-solità i Plegamans, Barcelona, España

Time Image

DL a DV

09:00-14h | 16:00-19h

DEJAR DE PAGAR LA HIPOTECA: QUÉ OCURRE, CUÁNTO TARDA EL DESAHUCIO Y CÓMO DEFENDERSE LEGALMENTE


Cuando una familia deja de pagar su hipoteca, el mayor miedo suele ser no saber qué pasará con su vivienda ni cuánto tiempo queda antes del desahucio. Existe el falso mito de que el banco puede actuar de forma inmediata y que en cualquier momento llamarán a la puerta para echarles.

Nada más lejos de la realidad.

El proceso de ejecución hipotecaria está regulado con precisión, con varios pasos previos, plazos y con múltiples oportunidades legales para defenderse.

Este artículo explica ante una EJECUCIÓN HIPOTECARIA (en el próximo artículo os explicaré la diferencia que hay entre una ejecución hipotecaria y una ejecución de títulos no judiciales) qué ocurre paso a paso, cuánto tarda realmente un desahucio, cómo frenar la ejecución y qué alternativas legales existen para evitar perder la vivienda o incluso obtener una salida económica más favorable.

¿Cuándo puede el banco iniciar una ejecución hipotecaria?

No puede hacerlo desde el primer impago. Tras la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), un préstamo no puede ejecutarse hasta que el deudor haya acumulado:

Primera mitad del préstamo:
≥ 12 cuotas impagadas o ≥ 3% del capital concedido

Segunda mitad del préstamo:
≥ 15 cuotas impagadas o ≥ 7% del capital concedido

➡ Hasta que no se alcance ese umbral, legalmente no puede presentarse demanda judicial.

Muchos deudores realizan pagos parciales, lo que reduce la deuda pendiente y retrasa aún más el momento de la ejecución, ganando tiempo valioso.

Inicio de procedimiento hipotecario — Art. 681 y ss. LEC

Cuando el banco ya puede demandar, presenta la demanda de ejecución hipotecaria ante el juzgado (art. 681 LEC), una vez admitida, el deudor recibe notificación para (pueden pasar meses entre la presentación de la demanda y la notificación al deudor):

✔ Pagar

✔ Oponerse

No podrá alegarse cualquier circunstancia en la oposición, sino los motivos legales para oponerse (Art. 695 LEC)

La oposición solo es válida si se basa en motivos tasados:

Existencia de cláusulas abusivasArt. 695.1.4º LEC
Error en la liquidación o cantidad reclamadaArt. 695.1.2º LEC
Extinción o prescripción de la deuda695.1.1º LEC
Existencia de otra hipoteca preferente695.1.3º LEC

Jurisprudencia clave aplicable en casos similares:

STS 11/09/2019 (IRPH) → obligación de control de transparencia
STS 23/01/2019 → nulidad por falta de transparencia del vencimiento anticipado
STS 26/10/2020 → revisión de cláusulas abusivas aun sin alegación inicial
TJUE – Sala 3ª – 26/03/2019 (caso Abusividad IRPH)
TJUE C-415/11 – Caso Aziz → primera gran sentencia europea que reconoce protección al consumidor hipotecario.

Si se aprecia abusividad, la ejecución puede paralizarse, incluso aunque exista deuda pendiente.

Aquí viene la parte más importante: OPCIONES REALES PARA EL DEUDOR

Estrategia a seguir:

  1. Pedir justicia gratuita

El deudor dispone de 10 días hábiles para oponerse a la demanda de ejecución (art. 556 LEC). Se recomienda que el mismo día de recibir la demanda solicite justicia gratuita, porque mientras se resuelve el procedimiento queda suspendida la ejecución, ganando semanas o meses, conforme a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, Art. 20 LAG

Este tiempo nos permite:

🔹 Analizar escritura hipotecaria
🔹 Determinar abusividad en intereses, comisiones, IRPH, multidivisa, suelo/techo
🔹 Encargar informe de perito economista para desmontar la liquidación bancaria adjuntada (siempre que sea legible, ya que en muchos casos es ilegible y el acreedor deberá subsanarlo tras la solicitud de la representación letrada del deudor).
🔹 Preparar oposición con máxima solidez técnica

Ganar tiempo legalmente

Oposición + recursos + justicia gratuita + pericial matemática + incidente extraordinario de revisión + oposición a subasta + oposición al procedimiento de desahucio.
➡ Puede prolongar el proceso por años.

2. Dación en pago negociada + compensación

Entrega de vivienda cancelando el resto de deuda, negociable incluso con indemnización o alquiler social (este se da en muy pocos casos).

3. Venta y negociación de quita

Vender antes de subasta → cancelar deuda → negociar quita con exoneración total y pactar una compensación económica.

Esta es la vía más rentable en la mayoría de escenarios.

  • Si la sentencia resulta desfavorable — aún no es el final

Incluso si se pierde en primera instancia, el deudor puede hacer los siguientes pasos (la palabra pasos se convierte en sinónimo de tiempo en un caso así)

Recurso de apelaciónArts. 455-467 LEC
Incidente extraordinario de revisiónArts. 510-516 LEC
Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (si hay vulneración de derechos fundamentales)Art. 53 CE

📌 Importante: sin sentencia firme no puede ejecutarse el desahucio, ni subastarse la vivienda con plenitud jurídica, cosa que el acreedor intenta evitar a toda costa solicitando al tribunal la subasta de la vivienda, donde el deudor podrá presentar un recurso solicitando la suspensión de la ejecución hasta la obtención de sentencia firme.

6. Subasta, adjudicación y lanzamiento

Una vez firme la ejecución (en primera instancia, segunda instancia y tribunal constitucional si fuere necesario), se solicita subasta (art. 670 LEC).
Aun así pueden existir frenos:

🟥 Defectos en notificaciones
🟥 Subasta con valores incorrectos
🟥 Titulización → obligación de acreditar legitimación activa (en caso de cesión o venta de crédito)

A continuación les muestro algunas de las sentencias más relevantes en este sentido:

  • STS 16/12/2009 → obligación del banco de acreditar titularidad del crédito
  • SAP Madrid, Secc. 13 – 05/06/2015 → paralización por falta de legitimación tras titulización
  • TJUE C-7/17 (2018) → control de abusividad en fase de subasta

Conclusión

Dejar de pagar la hipoteca no significa un desahucio inmediato, ni supone que el banco pueda actuar sin control, ni que el banco ya es dueño de tu casa, para ello deben de cumplirse una serie de procedimiento.

 
El deudor cuenta con defensa legal, plazos, recursos y alternativas económicas para evitar perder su vivienda o para salir en condiciones dignas —e incluso favorables—.

La clave es no esperar al último momento, lo primero que hay que hacer es contar con una buena defensa para que sepa como encarrilar tu caso en particular y guiarte con la opción que más convenga a cada cliente.


Cuanto antes intervenga un despacho especializado, mejores resultados se obtienen.

🟢 Si estás en impago hipotecario, aquí empieza tu defensa.

📞 Solicita revisión gratuita de tu hipoteca en STOP-REDAL SLPU.
🛡 Análisis de cláusulas abusivas, IRPH, Redal, liquidación, intereses y titulización, entre muchas otras.
🏛 Defensa integral en ejecución hipotecaria.
💼 Negociación de daciones, quitas y venta con reducción de deuda.

Somos tu solución para ayudarte a conservar tu vivienda o a salir sin carga económica y con una entrada para empezar de nuevo, a que esperas para defenderte? Al fin y al cabo, quien tiene la posesión tiene el control.

Related Post